Artículo 976 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos anteriores referidos a la demanda, es aplicable a la contestación, en lo que no se oponga. Artículo 984. Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, resueltos los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.