Código Familiar estatal

Artículo 977 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, incidentes que se hubiesen hecho valer, así como las cuestiones podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez de oficiosas, el juez de instrucción dentro del día siguiente hábil, instrucción, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la remitirá los autos al juez oral que corresponda, para que continúe conteste por escrito en un plazo de nueve días hábiles siguientes a con el procedimiento.

la fecha en que surta efectos su notificación.

CAPÍTULO V

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 977 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, incidentes que se hubiesen hecho valer, así como las cuestiones podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez de oficiosas, el juez de instrucción dentro del…

¿Está vigente el artículo 977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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