Artículo 978 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado el emplazamiento de la demanda, esta no AUDIENCIA PRELIMINAR podrá modificarse o alterarse sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor Artículo 985. Recibidos los autos, el juez oral se avocará a su puede desistirse de la demanda previo consentimiento del conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, causado al demandado, salvo convenio en contrario. a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.