Artículo 126 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los puntos:
I. Designación del padre o madre, o en su caso, personas a quienes sean confiados los hijos del matrimonio, niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad. Asimismo, se especificará la casa que habitarán tales hijos y la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el padre o madre que no tenga la custodia;
II. En el mismo caso de la fracción anterior, el modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa en donde vivirá cada uno de los cónyuges mientras dure el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentos el cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo; y V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores, cuando se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. A este efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.