Artículo 185 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- El cónyuge no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que, durante los diez meses que precedieron al nacimiento, no tuvo acceso carnal con su cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.