Artículo 186 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- El cónyuge podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la cónyuge, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos la paternidad del cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.