Artículo 187 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- El cónyuge no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido después de la celebración del matrimonio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura cónyuge;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su cónyuge;
y IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.