Artículo 62 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco del Estado y las haciendas municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos fiscales a que este Código se refiere, se decidirán por la Sala Administrativa, tomando en cuenta las garantías constituidas; según las cuales, excepción hecha de los créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.