Artículo 63 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para asegurar los intereses del Fisco del Estado, de las obligaciones y los créditos fiscales de los contribuyentes y responsables solidarios, serán admisibles las siguientes garantías:
I.- Depósito en dinero.
II.- Prenda o Hipoteca.
III.- Fianza otorgada por compañía autorizada.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Embargo en la vía administrativa.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Obligación solidaria asumida por tercero, que compruebe su idoneidad y solvencia.
La garantía de un crédito fiscal deberá incluir la de los posibles recargos y gastos de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La garantía deberá comprender, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios causados, incluidos los recargos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, así como los gastos de ejecución correspondientes. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes a la presentación de la ampliación, con excepción de aquellos casos previstos en la fracción V de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.