Artículo 64 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas determinará los requisitos que deban reunir las garantías, aceptará, previa calificación, las que se ofrezcan y verificará periódicamente o cuando lo estime oportuno, que tales garantías conserven su vigencia; en caso contrario, tomará las medidas necesarias para asegurar el interés fiscal.
La misma Secretaría podrá dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo sea notoria la amplia solvencia del deudor, o su insuficiencia económica.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo 63 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Si la garantía consiste en depósito en dinero, una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Tratándose de fianzas a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado otorgada para garantizar obligaciones fiscales, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto en las leyes que rijan la materia.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la Secretaría de Finanzas, para que en un plazo de cinco días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente o niegue su aceptación. El ofrecimiento deberá ser acompañado de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La Secretaría de Finanzas para calificar la garantía ofrecida, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 64 BIS de este Código en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el último párrafo del artículo 63 de este Código; cuando no se cumplan, la Secretaría de Finanzas requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento cumpla con el requisito omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantía.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 63 de este Código, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el último párrafo del artículo 63 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.