Artículo 65 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago de las obligaciones fiscales respectivas, de recargos y multas en su caso y de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad penal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, así como cuando dicho cumplimiento sea con motivo de comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus obligaciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por el contador público ante la Secretaría de Finanzas, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 40 BIS de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, el monto se ajustará para las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma a la Ley que la contenga, la autoridad fiscal aplicará la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.