Código Fiscal estatal

Artículo 66 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los funcionarios o empleados públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos correspondientes, harán la denuncia respectiva a las autoridades fiscales para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos y omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.

II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los funcionarios o empleados públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos correspondientes, harán la denuncia…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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