Artículo 66 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios o empleados públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos correspondientes, harán la denuncia respectiva a las autoridades fiscales para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos y omisiones.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.