Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estarán exentos del pago de Impuestos, salvo lo que las Leyes especiales determinen:
I.- La Federación, el Estado y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público.
II.- Las Sociedades Cooperativas, de acuerdo con las Leyes respectivas.
III.- Las demás personas que señalen las Leyes.
Las personas a que se refieren las Fracciones II y III de este Artículo, deberán cumplir con las demás Obligaciones Fiscales.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.