Artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituído por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:
I.- Los gastos de ejecución.
II.- Los recargos y las multas.
III.- Los Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y Contribuciones de Mejoras distintos de los señalados en la Fracción anterior, por orden de antigüedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.