Artículo 30 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá hacerse el pago de créditos fiscales bajo protesta cuando la persona se proponga intentar recursos o medios de defensa. El pago así efectuado extingue el crédito fiscal y no implica consentimiento con la Disposición o Resolución a la que se dé cumplimiento.
El interesado hará la manifestación expresa de que el pago se efectúa bajo protesta, mediante la inserción de la leyenda en el recibo de pago respectivo. Dicho pago se considerará definitivo desde la fecha en que se hizo el entero correspondiente, cuando no se promuevan los recursos o medios de defensa, oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.