Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Fisco Estatal estará obligado a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas que sigue (sic):
I.- Cuando el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de Autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o de las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente.
II.- Tratándose de créditos fiscales retenidos, el derecho a la devolución corresponderá al sujeto pasivo del crédito fiscal.
III.- No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros, o repercutido o trasladado por el causante que hizo el entero correspondiente. Sin embargo, si la repercusión se realizó en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo del monto del crédito fiscal cargado, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá derecho a la devolución.
IV.- En los casos no previstos en las Fracciones anteriores, tendrá derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quien hubiere efectuado el entero respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.