Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se efectúe la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario:
I.- Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
II.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas dicte el Acuerdo.
La devolución se hará a petición del interesado o de oficio, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se presente la solicitud ante la Autoridad Fiscal competente, con todos los datos, informes y documentos que justifiquen la procedencia de la devolución, conforme a las Disposiciones Fiscales. Si dentro de este plazo no se efectúa la devolución, el Fisco Estatal estará obligado a pagar intereses conforme a la tasa prevista para los recargos en los términos del Artículo 27 de este Código, que no excederán en ningún caso el límite que fijará para los recargos, la Ley de Ingresos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.