Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La compensación entre el Estado por una parte, y la Federación o Municipios por la otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o adeudos que sean líquidos exigibles, y siempre que exista acuerdo al respecto entre las partes interesadas, salvo que las Leyes lo prohiban expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.