Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tercero en la relación jurídico - tributaria, es toda persona que no interviene directamente en ella pero que, por la vinculación con el sujeto pasivo, queda obligada a responder a los requerimientos relativos a las operaciones efectuadas con el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.