Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios en el siguiente orden:

I.- Gastos de ejecución.

II.- Recargos.

III.- Multas.

IV.- La indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución. II.- Recargos.…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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