Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario:
I. Que se dicte el acuerdo por la Autoridad Fiscal.
II. Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Que el interesado no tenga a su cargo créditos fiscales determinados firmes, que no se encuentren pagados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Cuando el interesado no cumpla la fracción III de este artículo, la autoridad le notificará por escrito la existencia de los créditos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación para que demuestre haberlos pagado, garantizado o aclarado, de no ser así, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución del pago de lo indebido, sin que ello sea impedimento para que el interesado presente una nueva solicitud agotando los extremos a que se refiere esta disposición.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.