Artículo 131 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se aseguren dinero, metales preciosos, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito o de valores, y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la Tesorería Municipal, aplicándose de inmediato al pago del adeudo, recargos y gastos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.