Artículo 132 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier otra dificultad que se suscite, tampoco impedirá la prosecución de la diligencia de embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva de lo que disponga el Tesorero Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.