Artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar las resoluciones respectivas y considerar las agravantes siguientes:
I.- Se considerará como agravante, el hecho de que el infractor sea reincidente, cuando:
a).- Se trate de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia; y b).- Se trate de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.
II.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;
b).- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;
c).- Se lleven dos o más libros fiscales similares con distinto contenido;
d).- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;
e).- Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. La situación agravante, procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio; y f).- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes;
III.- Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada; y IV.- Cuando por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
En los casos de presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba hacer en una misma forma oficial y se omita por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.