Código Fiscal estatal

Artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar las resoluciones respectivas y considerar las agravantes siguientes:

I.- Se considerará como agravante, el hecho de que el infractor sea reincidente, cuando:

a).- Se trate de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia; y b).- Se trate de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

II.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a).- Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

b).- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

c).- Se lleven dos o más libros fiscales similares con distinto contenido;

d).- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;

e).- Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. La situación agravante, procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio; y f).- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes;

III.- Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada; y IV.- Cuando por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

En los casos de presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba hacer en una misma forma oficial y se omita por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar las resoluciones respectivas y considerar las agravantes siguientes: I.- Se…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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