Artículo 121 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una contribución fiscal, las que a continuación se indican y de las que se señalan las sanciones correspondientes por:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- No solicitar la inscripción en el padrón municipal que corresponda cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- No incluir en las manifestaciones para su inscripción todas las actividades por las que sea contribuyente, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
III.- No citar su número del padrón municipal de contribuyentes o utilizar alguno no asignado por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
a) En los casos de declaraciones se impondrá una multa de 10 a 20 u.m.a.'s;
y (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
b) De 5 a 10 u.m.a.'s, en los demás documentos.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias con el propósito de omitir pagar, total o parcialmente las contribuciones correspondientes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- No obtener oportunamente los permisos, placas, comprobantes de registro o funcionamiento o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI.- No tener los permisos, placas, comprobantes de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas establecen, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII.- Iniciar cualquier actividad económica sin cubrir los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos legales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII.- Llevar doble juego de libros de contabilidad, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX.- Alterar deliberadamente y con dolo la contabilidad o permitir este acto con el fin de omitir el pago de contribuciones multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
X.- No exhibir los recibos, facturas, notas de venta o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales, cuando tengan obligación de hacerlo, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI.- No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar de esa forma, por la primera vez, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII.- Presentar los avisos, declaraciones, datos, informes, copias y documentos alterados o falsificados, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII.- Declarar ingresos menores a los percibidos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIV.- Omitir la comprobación de la exactitud de los cálculos de contribuciones que deban hacer los notarios o jueces o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión de impuestos, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XV.- No presentar, ante las autoridades fiscales municipales, cualquier aviso de movimiento que realice y que modifique su inscripción inicial, en las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XVI.- Ostentar, en forma diversa de las que señalen las disposiciones fiscales, la comprobación del pago de una contribución, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XVII.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XVIII. Señalar en el padrón municipal de contribuyentes, para efectos de inscripción, un domicilio fiscal distinto del que corresponda conforme al artículo 47 de este Código, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
En caso de reincidencia de las conductas a que se refiere este Artículo, la sanción se duplicará, en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.