Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tienen fé pública, las que a continuación se indican y señalan las sanciones correspondientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- No hacer la cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fé o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II.- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas, cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, por cada una, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- No consignar documentos a las autoridades fiscales, cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, multa de 50 a 75 u.m.a.'s, por cada falta de consignación;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de contribuciones, multa de 50 a 75 u.m.a.'s, por cada falta de expedición;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del municipio o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, multa de 50 a 100 u.m.a.'s, por cada autorización;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII.- No proporcionar informes, datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijan las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, así como, presentarlos incompletos o inexactos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII.- Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IX.- Extender constancias de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

X.- Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcial de contribuciones mediante alteraciones, ocultaciones u omisiones, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

XI.- No enterar dentro del plazo legal las contribuciones correspondientes a los actos en que intervengan, multa de hasta el 30% del importe y los accesorios legales respectivos; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

XII.- Infringir otras disposiciones fiscales no previstas en las fracciones precedentes, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tienen fé pública, las que a continuación se indican y señalan las…

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