Código Fiscal estatal

Artículo 183 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tres días después de que se hubiere fincado el remate, podrá el contribuyente liberar sus bienes pagando la cantidad que adeude, incluyendo multas, recargos y gastos erogados por el procedimiento de ejecución y en su caso, un 5% sobre el importe de la postura para indemnizar al comprador. La prerrogativa que concede el presente artículo al ejecutado se hará del conocimiento de la persona a favor de quien se remataron los bienes, haciéndose constar esta circunstancia en el expediente respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 183 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Tres días después de que se hubiere fincado el remate, podrá el contribuyente liberar sus bienes pagando la cantidad que adeude, incluyendo multas, recargos y gastos erogados por el procedimiento de ejecución y en su…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.