Artículo 183 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tres días después de que se hubiere fincado el remate, podrá el contribuyente liberar sus bienes pagando la cantidad que adeude, incluyendo multas, recargos y gastos erogados por el procedimiento de ejecución y en su caso, un 5% sobre el importe de la postura para indemnizar al comprador. La prerrogativa que concede el presente artículo al ejecutado se hará del conocimiento de la persona a favor de quien se remataron los bienes, haciéndose constar esta circunstancia en el expediente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.