Artículo 207 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que causen agravios en la determinación de créditos fiscales, en la aplicación de sanciones, nieguen la devolución de cantidades pagadas indebidamente o que causen agravios distintos a los anteriores, procederá recurso administrativo de revocación ante el Presidente Municipal, que tiene por objeto se confirmen, revoquen o modifiquen los actos o resoluciones impugnados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.