Código Fiscal estatal

Artículo 207 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que causen agravios en la determinación de créditos fiscales, en la aplicación de sanciones, nieguen la devolución de cantidades pagadas indebidamente o que causen agravios distintos a los anteriores, procederá recurso administrativo de revocación ante el Presidente Municipal, que tiene por objeto se confirmen, revoquen o modifiquen los actos o resoluciones impugnados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Contra los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que causen agravios en la determinación de créditos fiscales, en la aplicación de sanciones, nieguen la devolución de cantidades pagadas indebidamente o que…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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