Artículo 270 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base gravable de este derecho, será de acuerdo con el espacio físico que ocupen los anuncios y la publicidad, el tipo de anuncios de que se trate, su ubicación en cualquiera de las zonas del Municipio, el alcance de la publicidad, las molestias o inconvenientes que puedan causar su colocación, el tiempo de su permanencia, la cantidad de anuncios y/o publicidad colocada o distribuida con el mismo fin para los sujetos de este derecho.
Las autoridades municipales regularán en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad, el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes, sistemas de iluminación, que se utilicen en su construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.