Código Fiscal estatal

Artículo 271 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los derechos a que se refiere este Capítulo, se cobrarán de acuerdo a las tarifas que para cada anuncio establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten.

No causarán los derechos previstos en este Capítulo a quienes realicen:* I. La colocación de carteles o anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asistencia o beneficencia pública;

II. La publicidad de Partidos Políticos; y III. La publicidad de la Federación, del Estado, o del Municipio.

CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Los derechos a que se refiere este Capítulo, se cobrarán de acuerdo a las tarifas que para cada anuncio establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.