Artículo 309 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente por conducto de la Tesorería, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Presidente determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.
La Tesorería será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Ayuntamiento y a ella corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Municipio, para cuyo efecto se le remitirá la información y documentos necesarios, en la forma y términos que esta dependencia emita.
Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Síndico, en el caso de que el cobro de garantías genere procedimientos formal o materialmente jurisdiccionales.
El Ayuntamiento al autorizar la instrumentación de un proyecto para prestación de servicios a largo plazo, y en los casos en que sea necesario para garantizar la viabilidad de un proyecto, podrá constituir los mecanismos financieros para el otorgamiento de garantías, incluyendo la creación de fideicomisos de garantía o fuente alterna de pago. En su caso la garantía municipal será contingente y no representará una obligación incondicional de pago, por lo que no tendría el carácter de deuda pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.