Artículo 310 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes efectúen gasto público municipal, estarán obligados a proporcionar a la Tesorería la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este ordenamiento y de la normatividad expedida con base en ella.
Las Juntas Auxiliares, tratándose de los recursos hacendarios que administren, participarán del presupuesto de egresos, ejercerán y controlarán el gasto, conforme a este Código y los lineamientos que expida la Tesorería Municipal. El Presidente podrá desconcentrar o coordinar a las Juntas Auxiliares y mediante acuerdo, funciones específicas y potestades impositivas, propiciando su desarrollo administrativo.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y en su caso, deberá ser refrendado al iniciar cada ejercicio fiscal.
CAPÍTULO IV Se adiciona el párrafo segundo al artículo 308 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 309 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
Se reformaron los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 34 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.
164 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DE LA CONTABILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.