Código Fiscal estatal

Artículo 310 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quienes efectúen gasto público municipal, estarán obligados a proporcionar a la Tesorería la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este ordenamiento y de la normatividad expedida con base en ella.

Las Juntas Auxiliares, tratándose de los recursos hacendarios que administren, participarán del presupuesto de egresos, ejercerán y controlarán el gasto, conforme a este Código y los lineamientos que expida la Tesorería Municipal. El Presidente podrá desconcentrar o coordinar a las Juntas Auxiliares y mediante acuerdo, funciones específicas y potestades impositivas, propiciando su desarrollo administrativo.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y en su caso, deberá ser refrendado al iniciar cada ejercicio fiscal.

CAPÍTULO IV  Se adiciona el párrafo segundo al artículo 308 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 309 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 Se reformaron los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 34 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.

164 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

DE LA CONTABILIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

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¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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