Artículo 311 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presente Capítulo tiene por objeto establecer las competencias de las autoridades municipales en el ejercicio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para tal efecto la Tesorería por conducto del Director de Contabilidad o el órgano administrativo de cada paramunicipal, son competentes para:
I.- Registrar las transacciones que llevan a cabo, respectivamente;
II.- Efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
III.- Generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y IV.- Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en observancia de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.