Artículo 312 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Dependencias y Entidades a que se refiere el artículo 286 de este Código observarán los criterios generales de contabilidad gubernamental y para la emisión de información financiera a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de lograr la adecuada armonización de los modelos contables. Para tal efecto el Ayuntamiento por conducto del Presidente y las entidades, por conducto de quien les represente en los términos de los ordenamientos aplicables, podrán suscribir convenios con las autoridades competentes en materia de armonización contable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.