Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente, la base gravable de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, en los siguientes casos:

*I.- Cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio, directamente o a través de terceros, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva;

II.- Cuando no proporcionen la documentación, informes o datos que les soliciten las autoridades fiscales o los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;

III.- Cuando no tengan la documentación a que estén obligados, no la conserven en su domicilio o se nieguen a entregarla a la autoridad fiscal que los requiera;

IV.- Cuando la información que se obtenga de terceros, ponga de manifiesto discrepancias con sus datos o informes manifestados o declarados por los contribuyentes;

V. Cuando no manifiesten a la autoridad fiscal en las formas y plazos establecidos, que se ha modificado el valor de un inmueble, se transmitió la propiedad o posesión del mismo, variaron sus características físicas, o se realizó cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de las contribuciones relacionadas con éstos;

VI. Cuando nieguen u obstaculicen por cualquier medio el acceso a los lugares en donde se presenten los espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, al personal designado por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente;

VII.- Cuando nieguen u obstaculicen el acceso a los predios, inmuebles e instalaciones al personal designado por las autoridades fiscales para la práctica de avalúos de los mismos o la obtención de datos para tal fin. Se considerará que hay negativa u obstaculización, cuando habiéndose notificado al propietario o poseedor la fecha y hora de la diligencia por medio de citatorio entregado por lo menos con tres días hábiles de anticipación, ésta no pueda realizarse; y VIII. Cuando debiendo contar con el permiso o autorización de la autoridad municipal competente, realicen u organicen actos o eventos con omisión de los requisitos legales establecidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 71 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente, la base gravable de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, en los siguientes casos: *I.- Cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio,…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.