Artículo 72 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales procederán de la manera siguiente:
* Las fracciones I, II, III, IV y VII; del artículo 71 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
75 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
I. Tratándose de diversiones o espectáculos públicos, el número total de localidades; y asientos, lugares o foro con que cuente el local en donde se desarrolló el espectáculo público, se multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado, y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna;
II. Tratándose de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, el número total de boletos o billetes de participación emitidos se multiplicará por el precio de venta de los mismos y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna; si no se contase con los elementos suficientes para realizar el procedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el triple del valor que en la publicidad o boletos correspondientes se le haya asignado al o a los premios a otorgar; y III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichos bienes, de acuerdo con los previsto en la legislación en materia de Catastro, para el caso de oposición de los propietarios, poseedores o detentadores de predios, a la práctica de las operaciones catastrales de valuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.