Artículo 73 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de la base gravable de las contribuciones, salvo prueba en contrario, se presumirá:
I. Que la información contenida en documentación que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; y II. Que la información a que se refiere la fracción anterior, se encuentre localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la negociación, corresponda a operaciones del contribuyente.
*Artículo 74.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos, actos u omisiones que puedan entrañar infracción o incumplimiento de las disposiciones fiscales, las comunicarán a la autoridad fiscal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.