Código Fiscal estatal

Artículo 73 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la comprobación de la base gravable de las contribuciones, salvo prueba en contrario, se presumirá:

I. Que la información contenida en documentación que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; y II. Que la información a que se refiere la fracción anterior, se encuentre localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la negociación, corresponda a operaciones del contribuyente.

*Artículo 74.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos, actos u omisiones que puedan entrañar infracción o incumplimiento de las disposiciones fiscales, las comunicarán a la autoridad fiscal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales acciones u omisiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Para la comprobación de la base gravable de las contribuciones, salvo prueba en contrario, se presumirá: I. Que la información contenida en documentación que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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