Código Municipal estatal

Artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos que dicten las autoridades municipales, pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración.

La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable por medio del juicio de oposición cuando se trata de actos en materia fiscal municipal o de controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de concesiones y demás contratos administrativos celebrados por los Ayuntamientos.

En estos casos, no es necesario que el quejoso agote previamente los recursos administrativos, pues podrá combatir directamente los actos en juicio de oposición, teniéndose por renunciado su derecho a intentar los medios de impugnación administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los actos que dicten las autoridades municipales, pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración. La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable por medio del…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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