Artículo 198 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos que dicten las autoridades municipales, pueden impugnarse mediante los recursos de revisión y reconsideración.
La resolución que se dicte en los recursos administrativos será también impugnable por medio del juicio de oposición cuando se trata de actos en materia fiscal municipal o de controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de concesiones y demás contratos administrativos celebrados por los Ayuntamientos.
En estos casos, no es necesario que el quejoso agote previamente los recursos administrativos, pues podrá combatir directamente los actos en juicio de oposición, teniéndose por renunciado su derecho a intentar los medios de impugnación administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.