Código Municipal estatal

Artículo 277 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán días de descanso obligatorio:

El 1° de Enero; el 5 de Febrero; el 21 de Marzo; el 1° de Mayo; el 16 de Septiembre; el 20 de Noviembre; el 1° de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de Diciembre; los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Serán días de descanso obligatorio: El 1° de Enero; el 5 de Febrero; el 21 de Marzo; el 1° de Mayo; el 16 de Septiembre; el 20 de Noviembre; el 1° de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del…

¿Está vigente el artículo 277?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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