Código procesal federal

Artículo 429 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 429. Requisitos formales y materiales El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;

III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 429 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que debe cumplir un particular para ejercer la acción penal mediante una querella. Esta acción debe presentarse en una audiencia ante el Juez de control y debe incluir información específica.

  • Nombre y domicilio de la víctima u ofendido.
  • Si la víctima es una persona jurídica, se debe incluir su razón social, domicilio y el de su representante legal.
  • Nombre del imputado y datos para su localización.
  • Descripción de los hechos delictivos, pruebas que los respalden, daños causados y su monto aproximado.
  • Fundamentos de derecho que sustentan la acción.
  • Petición clara y precisa que se formula.

Estos requisitos son esenciales para que la querella sea considerada válida y se pueda avanzar en el proceso penal correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Requisitos formales y materiales El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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