Código procesal federal

Artículo 430 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430. Contenido de la petición El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:

I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El reclamo de la reparación del daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 430 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a lo que puede solicitar un particular al presentar una acción penal ante el Juez de control. Este artículo establece dos aspectos principales que el particular puede incluir en su petición.

  • Orden de comparecencia: Se puede solicitar que el imputado comparezca ante el Juez o que sea citado a la audiencia inicial.
  • Reparación del daño: También se puede reclamar la reparación del daño causado por el delito.

Estas solicitudes son parte del proceso penal y permiten al particular participar activamente en la búsqueda de justicia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Contenido de la petición El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente: I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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