Artículo 430 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Contenido de la petición El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El reclamo de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.