Artículo 148 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:
I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y, II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.