Artículo 149 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.