Artículo 38 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38 (Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales)
Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.
Los tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.