Artículo 39 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39 (Dolo y elementos subjetivos específicos)
Dolo es conocer y decidir concretar los elementos objetivos de un tipo penal, y, además, si se trata de un delito de resultado material, que éste último se quiera o acepte por el agente al realizar la acción que lo cause, o aquél quiera o acepte el resultado al omitir la acción que lo evitaría, pudiendo y debiendo jurídicamente realizarla.
La concreción del dolo y de los elementos subjetivos específicos del tipo penal de que se trate, a falta de prueba directa, se inferirá cuando según el desarrollo de la conducta de quien se reputa como persona autora o coautora, y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos del tipo penal y, en su caso, con el elemento subjetivo específico que prevea el tipo, así como que quiso o aceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.
Si se trata de una persona partícipe, a falta de prueba directa, el dolo de aquélla se inferirá cuando según su conducta, el desarrollo de la misma y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos con los que la ley describa su forma de intervención, así como con el fin de que se concretara el hecho punible en el que participó, o que quiso o aceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.
Sección Cuarta Culpa Primera Parte Conductas culposas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.