Código Penal estatal

Artículo 47 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47 (Delitos de simple conducta)

Un delito será de simple conducta, cuando el tipo penal de que se trate describa una acción u omisión, sin asociarles ni implicar necesariamente un resultado material como consecuencia de las mismas.

En los tipos penales de simple conducta que describan una omisión, el deber de actuar se fundará en el mandato de hacer implícito en el tipo penal de que se trate y en la posibilidad del sujeto en el caso concreto, de realizar la acción debida que omite.

Ya sea que se trate de tipos penales de simple omisión, o de comisión por omisión, la omisión también será penalmente relevante cuando el sujeto haya dispuesto su imposibilidad de actuar o se haya colocado en tal situación, luego de saber las circunstancias o motivo que originaban su deber de realizar la acción.

No se admitirá la omisión en tipos penales de simple conducta que describan acciones, o en los que la omisión se deduzca con forzamiento.

Sección Sexta Delitos de resultado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Delitos de simple conducta) Un delito será de simple conducta, cuando el tipo penal de que se trate describa una acción u omisión, sin asociarles ni implicar necesariamente un resultado material como consecuencia de…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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