Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48 (Delitos de resultado)

Los delitos de resultado se regirán por las pautas siguientes:

A. Un delito será de resultado material, cuando en el tipo penal de que se trate, dicho resultado se describa o implique necesariamente como consecuencia de la conducta que lo configure.

B. Se entenderá por resultado material, el que sea perceptible por los sentidos o por la simple actividad del conocimiento.

C. En los tipos penales de resultado material será admisible la omisión como forma de comisión, siempre y cuando el agente omita una acción jurídicamente debida, que en el caso concreto le sea posible realizar y evite el resultado.

D. El deber jurídico de actuar sólo existirá, cuando el agente sea garante del bien jurídico que resulte afectado, según el tipo penal de que se trate. Se considerará garante del bien jurídico a quien:

I. (Aceptación de custodia u obligaciones de proveer en el caso concreto)

Acepte efectivamente su custodia y, en su caso, según las provisiones concretas que aceptó tomar, o porque en la posición de garante que asumió, se encuentra obligado a adoptar ciertas provisiones establecidas en disposiciones jurídicas; o bien, debe y puede adoptar los procedimientos o protocolos generalmente aceptados en la ciencia, técnica o actividad de que se trate, y que según las circunstancias que concurran al caso concreto, sean las necesarias para la salvaguarda de situaciones peligrosas respecto a los bienes jurídicos que sean objeto de custodia.

II. (Comunidad ante peligros)

Voluntariamente forme parte de una comunidad que afronte peligros de la naturaleza.

III. (Actividad precedente)

Con una actividad precedente, culposa o fortuita, genere el peligro para el bien jurídico cuya lesión no evite dolosamente, pudiendo hacerlo.

IV. (Posición de custodia familiar)

Se halle en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

V. (Deber de solidaridad social)

Se halle en una situación en la que la muerte de una persona o alguna de las lesiones previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, sean inminentes y seguras, advierta su realización y pueda evitarlas sin peligro para él o terceras personas respecto a su vida, salud o integridad corporal.

Respecto a todos los supuestos de este artículo, también se atenderá a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 46 de este código, cuando sea conducente.

Sección Séptima Imputación del resultado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Delitos de resultado) Los delitos de resultado se regirán por las pautas siguientes: A. Un delito será de resultado material, cuando en el tipo penal de que se trate, dicho resultado se describa o implique…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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