Artículo 54 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54 (Conducta antijurídica, conducta típica conforme a la norma, y naturaleza de las causas de licitud)
Una conducta será antijurídica, cuando objetivamente afecte a uno o más bienes jurídicos y contravenga una norma jurídica.
La conducta que afecte al bien o bienes jurídicos protegidos en un tipo penal y concrete sus demás elementos, no contravendrá la norma prohibitiva inferida de ese tipo penal, si aquélla se realiza al amparo de una causa de licitud.
Las normas prohibitivas no son elementos de los tipos penales, pero se inferirán de estos, limitadas por las causas de licitud, en tanto aquéllas no vedan sin más concretar el tipo penal de que se trate, sino que proscriben concretarlo sin el amparo de una causa de licitud.
Las causas de licitud se consideran derechos o deberes reglados en casos de conflictos de intereses jurídicos, que protegen a la conducta lesiva que se ajuste a cualquiera de aquéllas, aunque no sea típica penal, y valen ante cualquier ley, prohibición o mandato jurídicos, con independencia de su materia, salvo los casos de responsabilidad objetiva civil ante terceros, sin perjuicio de que las leyes contemplen otras causas especiales de conducirse conforme a Derecho, aunque afecten bienes jurídicos.
Las causas de licitud se considerarán como causas de justificación conforme a su denominación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.