Artículo 55 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55 (Apreciación de las causas de licitud)
Nadie tiene que conocer las circunstancias en que ejercita su derecho para que éste exista, por ello, la concreción de las causas de licitud se apreciarán objetivamente, tal y como aparezcan las circunstancias concurrentes hasta el momento de la conducta y conforme a las condiciones requeridas para la causal de que se trate, con independencia de que el agente supiera de unas u otras, salvo sus conocimientos especiales sobre la realidad de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.