Artículo 69 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69 (Casos de no exclusión de la responsabilidad de las personas morales)
No se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales, cuando respecto de ellas concurra:
I. La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, cuya responsabilidad será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.
El juez o tribunal podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.
En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso que prevea este código y demás leyes aplicables.
II. La disolución aparente.
Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral, cuando ocurrida su disolución, por cualquier causa o bajo cualquier título, aquélla continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de la mayoría de clientes, proveedores y empleados, o de la parte operativa y/o económica más relevante de cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.